Continuando con
los relevamientos que realiza el Departamento de Inspección General y las
denuncias recibidas, numerosos lotes baldíos privados con malezas y/o falta de
higiene adecuada fueron emplazados a realizar trabajos de limpieza, en los
siguientes casos se exponen aquellos inmuebles que no se ha podido localizar al
titular registral y/o no han comparecidos, lo que dará lugar a
solicitudes de allanamiento de los siguientes inmuebles/baldíos en
caso de no realizarse los trabajos de mantenimiento por parte de los
respectivos propietarios y/o quien resulte jurídicamente responsable:
Barrio
Gral. Obligado
Ubicación
25 de mayo 2520
P.I
03-20-00011146/0648
Propietario
Falabella Juan Ignacio y otro
Barrio
Don Pepito
Ubicación
PlE 13/15 N° 2898
P.I
032000011076/0375
Propietario
Espinoza Gabriela María y/o Q.R.J.R.
Barrio
Gral. Obligado
Ubicación
Pje. 14/16 N°2790
P.I
0320000111460716
Propietario
Encina
Fiorela Alejandra y/o Q.R.J.R
Barrio
San Martín
Ubicación
Newbery
N°1485
P.I
032000010806/0000
Propietario
Mores Fany Hilda y/o Q.RJ.R
Barrio
Gral. Obligado
Ubicación
pasaje
1416 n° 3244
P.I
0320000111530633
Propietario
Fernandez Julio César y/o Q.RJ.R.
La normativa
aplicable a estos casos es la Ordenanza 4909/03 y su mod. Ordenanza 9148
“Código Municipal de Faltas” de la Ciudad de Reconquista establece en ARTÍCULO
155°: – INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de
un inmueble total o Parcialmente descubierto o baldía, que no lo mantenga
debidamente cercado y en condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando
previamente emplazado no efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a
con multa de 50 UF a 5.000 UF, sin perjuicio de la realización por
administración y a su costo de los trabajos pertinentes” y ARTÍCULO
155° Bis: El/la titular o responsable de un inmueble que no
mantenga de manera adecuadas la higiene y salubridad de sus patios (desmalezado
y descacharrado), de manera que pueda afectar la salud pública de la comunidad,
y de esta manera genera un potencial grave peligro sanitario, será sancionado
con multa de 50 a 3.000 UF, cuando previamente emplazado no efectúe
los trabajos que corresponda en el término de cinco días hábiles.
Ello, sin perjuicio de la realización por administración de las tareas
descriptas, con costo para el responsable.
La actuación
administrativa se realiza en los siguientes pasos: Primero, el emplazamiento
para el cual el propietario debe ser informado de la infracción y tiene 5
días hábiles para cumplir con la limpieza del espacio. En segundo
lugar, se labra la multa: Si se detecta que no se cumple con lo solicitado, se
procede a realizar una multa por incumplimiento. En tercer lugar, se emite una
orden de allanamiento: Se solicita al juez, mediante proceso legal, el ingreso
en las propiedades privadas. Que el espacio tenga o no cerramiento modifica los
tiempos de acceso.
Desde este
Municipio se vuelve a pedir especialmente a los propietarios de terrenos
baldíos y casas deshabitadas, que mantengan los espacios en correctas
condiciones, teniendo presentes la prevención del dengue y la seguridad de los
vecinos.
Agradecemos a
aquellos que cumplieron con la solicitud de desmalezado de sus inmuebles.
octubre 17, 2026
El Mensajero del Norte




