Continuando
con los relevamientos que realiza el Departamento de Inspección General y las
denuncias recibidas, numerosos lotes baldíos privados con malezas y/o falta de
higiene adecuada fueron emplazados a realizar trabajos de limpieza. En los
siguientes casos se exponen aquellos inmuebles que no se ha podido localizar al
titular registral y/o no han comparecidos, lo que dará lugar a
solicitudes de allanamiento de los siguientes inmuebles/baldíos en
caso de no realizarse los trabajos de mantenimiento por parte de los
respectivos propietarios y/o quien resulte jurídicamente responsable:
BARRIO
ZULEMA – UBICACIÓN: CALLE 117 Nº 805 – P.I.: 03-20-00 511633/0197 –
PROPIETARIO: ESCUDERO, JOSÉ RAMÓN.
BARRIO
NUEVO – UBICACIÓN: PASAJE 41 Nº 4140 – P.I.: 03-20-00 511515/0144 –
PROPIETARIO: BARBOSA, CLEMENTE.
BARRIO
ASUNCIÓN – UBICACIÓN: OLESSIO Nº 5777 – P.I.: 03-20-00 511694/0157 –
PROPIETARIO: LEDESMA, CARLOS.
BARRIO
ASUNCIÓN – UBICACIÓN: CALLE 22 Nº 5670 – P.I.: 03-20-00 511695/0048 –
PROPIETARIO: GÓMEZ, GRISELDA NOEMÍ.
BARRIO
ASUNCIÓN – UBICACIÓN: CALLE 133 Nº 841 – P.I.: 03-20-00 511695/0259 –
PROPIETARIO: LIVA, ENRIQUE LUIS.
La
normativa aplicable a estos casos es la Ordenanza 4909/03 y su mod. Ordenanza
9148 “Código Municipal de Faltas” de la Ciudad de Reconquista establece
en ARTÍCULO 155°: – INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la
titular o responsable de un inmueble total o Parcialmente descubierto o baldía,
que no lo mantenga debidamente cercado y en condiciones adecuadas de higiene y
salubridad, cuando previamente emplazado no efectúe los trabajos que
correspondan, es sancionado/a con multa de 50 UF a 5.000 UF, sin
perjuicio de la realización por administración y a su costo de los trabajos
pertinentes” y ARTÍCULO 155° Bis: El/la titular o
responsable de un inmueble que no mantenga de manera adecuadas la higiene y
salubridad de sus patios (desmalezado y descacharrado), de manera que pueda
afectar la salud pública de la comunidad, y de esta manera genera un potencial
grave peligro sanitario, será sancionado con multa de 50 a 3.000 UF,
cuando previamente emplazado no efectúe los trabajos que corresponda en el
término de cinco días hábiles. Ello, sin perjuicio de la
realización por administración de las tareas descriptas, con costo para el
responsable.
La
actuación administrativa se realiza en los siguientes pasos: Primero, el
emplazamiento para el cual el propietario debe ser informado de la infracción y
tiene 5 días hábiles para cumplir con la limpieza del espacio.
En segundo lugar, se labra la multa: Si se detecta que no se cumple con lo
solicitado, se procede a realizar una multa por incumplimiento. En tercer
lugar, se emite una orden de allanamiento: Se solicita al juez, mediante
proceso legal, el ingreso en las propiedades privadas. Que el espacio tenga o
no cerramiento modifica los tiempos de acceso.
Desde este
Municipio se vuelve a pedir especialmente a los propietarios de terrenos
baldíos y casas deshabitadas, que mantengan los espacios en correctas
condiciones, teniendo presentes la prevención del dengue y la seguridad de los
vecinos.
Agradecemos
a aquellos que cumplieron con la solicitud de desmalezado de sus inmuebles.
marzo 13, 2026
El Mensajero del Norte




