Prosiguiendo
con los relevamientos que realiza el Departamento de Inspección General y las
denuncias recibidas, numerosos lotes baldíos privados con malezas y/o falta de
higiene adecuada fueron emplazados a realizar trabajos de limpieza.
En los siguientes
casos se exponen aquellos inmuebles cuyos titulares registrales no se han
podido localizar y/o no han comparecido, lo que da lugar a solicitudes de
allanamiento de los siguientes inmuebles/baldíos en el caso de que los
respectivos propietarios y/o quienes resulten jurídicamente responsable no
realicen los trabajos de mantenimiento correspondientes:
BARRIO DON CARLOS
UBICACIÓN
CALLE 125 ESQUINA 127
P.I.
03-20-00 511613/0061
PROPIETARIO
ACTUAL DESCONOCIDO
BARRIO DON CARLOS
UBICACIÓN
CALLE 72 N° 5000
P.I.
03-20-00 511613/0111
PROPIETARIO
SPERANZA MARINA CAROLA (DOMICILIO REAL DESCONOCIDO)
BARRIO LOS ANDES
UBICACIÓN
CALLE 85 N° 763
P.I.
03-20-00 511457/0046
PROPIETARIO
ALEXANIAN CLELIA AMALIA – DOMICILIO DESCONOCIDO EN RQTA
BARRIO ASUNCIÓN
UBICACIÓN
CALLE 25 DE MAYO N° 5831
P.I.
03-20-00 511695/0085
PROPIETARIO STECHINA ÍTALO Y/O Q.R.J.R. (DOM. REAL DESCONOCIDO)
BARRIO ASUNCIÓN
UBICACIÓN
BELGRANO (18) N° 5525
P.I.
03-20-00 511694/0104
PROPIETARIO
BELLIER ALBERTO Y/O Q.R.J.R.
La normativa
aplicable a estos casos es la Ordenanza 4909/03 y su mod. Ordenanza 9148
“Código Municipal de Faltas” de la Ciudad de Reconquista establece en ARTÍCULO
155°: – INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de
un inmueble total o Parcialmente descubierto o baldía, que no lo mantenga
debidamente cercado y en condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando
previamente emplazado no efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a
con multa de 50 UF a 5.000 UF, sin perjuicio de la realización por
administración y a su costo de los trabajos pertinentes” y ARTÍCULO
155° Bis: El/la titular o responsable de un inmueble que no
mantenga de manera adecuadas la higiene y salubridad de sus patios (desmalezado
y descacharrado), de manera que pueda afectar la salud pública de la comunidad,
y de esta manera genera un potencial grave peligro sanitario, será sancionado
con multa de 50 a 3.000 UF, cuando previamente emplazado no efectúe
los trabajos que corresponda en el término de cinco días hábiles.
Ello, sin perjuicio de la realización por administración de las tareas
descriptas, con costo para el responsable.
La
actuación administrativa se realiza en los siguientes pasos: Primero, el
emplazamiento para el cual el propietario debe ser informado de la infracción y
tiene 5 días hábiles para cumplir con la limpieza del espacio.
En segundo lugar, se labra la multa: Si se detecta que no se cumple con lo
solicitado, se procede a realizar una multa por incumplimiento. En tercer
lugar, se emite una orden de allanamiento: Se solicita al juez, mediante
proceso legal, el ingreso en las propiedades privadas. Que el espacio tenga o
no cerramiento modifica los tiempos de acceso.
Desde este
Municipio se vuelve a pedir especialmente a los propietarios de terrenos baldíos
y casas deshabitadas, que mantengan los espacios en correctas condiciones,
teniendo presentes la prevención del dengue y la seguridad de los vecinos.
Agradecemos
a aquellos que cumplieron con la solicitud de desmalezado de sus inmuebles.
febrero 06, 2026
El Mensajero del Norte







