Prosiguiendo con los relevamientos que realiza el Departamento
de Inspección General y las denuncias recibidas, numerosos lotes baldíos
privados con malezas y/o falta de higiene adecuada fueron emplazados a realizar
trabajos de limpieza. En los siguientes casos se exponen aquellos inmuebles que
no se ha podido localizar al titular registral y/o no han comparecido, lo
que dará lugar a solicitudes de allanamiento de los siguientes
inmuebles/baldíos en caso de no realizarse los trabajos de
mantenimiento por parte de los respectivos propietarios y/o quien resulte
jurídicamente responsable:
BARRIO: BELGRANO – UBICACIÓN: CALLE 56 2411 – P.I: 03-20-00
011169/0237 – PROPIETARIO: CABAS, CLAUDIA.
BARRIO: BELGRANO – UBICACIÓN: CALLE 54 2558 ESQ. 55– P.I:
03-20-00 011170/0194 – PROPIETARIO: MUCHIUT, CARLA LORENA.
BARRIO: BELGRANO – UBICACIÓN: CALLE 54 2453 – P.I: 03-20-00
011169/0056 – PROPIETARIO: LUNGE, FABIÁN.
BARRIO: DON JUAN – UBICACIÓN: CALLE 62 1935 – P.I: 03-20-00
011134/0039 – PROPIETARIO: RODRIGUEZ, ALEJANDRO.
BARRIO: OBLIGADO – UBICACIÓN: ANGELELLI 928 – P.I: 03-20-00
011153/0258 – PROPIETARIO: CÁRITAS PARROQUIAL.
La normativa aplicable a estos casos es la Ordenanza 4909/03 y
su mod. Ordenanza 9148 “Código Municipal de Faltas” de la Ciudad de Reconquista
establece en ARTÍCULO 155°: – INMUEBLE FALTO DE HIGIENE.
El/la titular o responsable de un inmueble total o Parcialmente descubierto o
baldía, que no lo mantenga debidamente cercado y en condiciones adecuadas de
higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no efectúe los trabajos que
correspondan, es sancionado/a con multa de 50 UF a 5.000 UF, sin
perjuicio de la realización por administración y a su costo de los trabajos
pertinentes” y ARTÍCULO 155° Bis: El/la titular o
responsable de un inmueble que no mantenga de manera adecuadas la higiene y
salubridad de sus patios (desmalezado y descacharrado), de manera que pueda
afectar la salud pública de la comunidad, y de esta manera genera un potencial
grave peligro sanitario, será sancionado con multa de 50 a 3.000 UF,
cuando previamente emplazado no efectúe los trabajos que corresponda en el
término de cinco días hábiles. Ello, sin perjuicio de la
realización por administración de las tareas descriptas, con costo para el
responsable.
La actuación administrativa se realiza en los siguientes pasos:
Primero, el emplazamiento para el cual el propietario debe ser informado de la
infracción y tiene 5 días hábiles para cumplir con la limpieza
del espacio. En segundo lugar, se labra la multa: Si se detecta que no se
cumple con lo solicitado, se procede a realizar una multa por incumplimiento. En
tercer lugar, se emite una orden de allanamiento: Se solicita al juez, mediante
proceso legal, el ingreso en las propiedades privadas. Que el espacio tenga o
no cerramiento modifica los tiempos de acceso.
Desde este Municipio se vuelve a pedir especialmente a los
propietarios de terrenos baldíos y casas deshabitadas, que mantengan los
espacios en correctas condiciones, teniendo presentes la prevención del dengue
y la seguridad de los vecinos.
Agradecemos a aquellos que cumplieron con la solicitud de desmalezado
de sus inmuebles.